La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El recién aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.

El certificado energético es un documento que resume el comportamiento energético de una vivienda o bloque de viviendas, local comercial o edificio terciario y lo califica en una escala que va desde la letra A (mejor comportamiento energético) hasta la G (peor comportamiento energético). A la representación gráfica de la calificación se la conoce como la etiqueta de eficiencia energética.

El certificado energético debe ser solicitado por el propietario del inmueble y deberá facilitarlo al arrendador o al comprador de la vivienda cuando se lo soliciten. El certificado tiene un plazo de vigencia de diez años, durante los cuales el propietario deberá conservarlo.

El objetivo de este certificado es el de fomentar la demanda de viviendas o inmuebles eficientes energéticamente, potenciando las reformas y las adecuaciones energéticas de las viviendas para hacerlas más eficientes y atractivas para los potenciales compradores o arrendatarios. Las viviendas con mejor certificación energética van a consumir menos energía con el consecuente ahorro en las facturas (gas, gasoil, electricidad,etc), además de ayudar a la mejore del medio ambiente.
ice
ite
sdi